ESTATUTOS DE ENTIDAD DEPORTIVA

CAPITULO PRIMERO : DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

La Associació Esportiva Arquicaixa Golf es una entidad privada constituida en fecha veintitrés de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, formada por personas físicas, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, que tiene como objetivo el fomento, el desarrollo y la práctica continuada de la actividad física y deportiva sin finalidad de lucro.

La actividad deportiva principal de la entidad es de carácter federado.

Artículo 2

El domicilio social se establece en la localidad de Barcelona, en la calle Sant Martí de Porres nº 1-3 Bajos, teléfono 934826820/934207323 y CP 08032.

En caso de variación se comunicará al Registro de entidades deportivas de la Secretaria General de l ’Esport.

Artículo 3

La Associació Esportiva Arquicaixa Golf tiene como principal modalidad o disciplina deportiva la del golf y se afiliará a la Federación Catalana de Golf.

La Asociación también practicará el Pitch & Putt como segunda modalidad predominante y se afiliará a la Associació Catalana del  Pitch & Putt.

La junta directiva podrá acordar la creación de nuevas secciones para la práctica de otras modalidades o disciplinas deportivas. Tal decisión será ratificada por la asamblea general de la entidad y comunicada al Registro de entidades deportivas.

Artículo 4

Sin perjuicio que la sede social y el ámbito de actuación radiquen en España, las actividades físicas y deportivas no quedan sujetas a un ámbito territorial determinado.

Artículo 5

El funcionamiento de la entidad deportiva se rige por los principios democráticos y representativos, y la soberanía plena reside en la asamblea general.

La entidad se rige por la Ley 8/1988 del deporte de Catalunya, por otras disposiciones, por el Decreto 145/1991, de 17 de junio y por el Decreto 96/1995, de 24 de marzo. Se rige, también, por sus estatutos y por los reglamentos aprobados por la Asamblea General. Subsidiariamente, son de aplicación las normas reguladoras de la federación catalana a la cual está afiliada por la modalidad o disciplina principal.

CAPITULO SEGUNDO : DE LOS SOCIOS

Artículo 6

Son socios de la entidad las personas físicas que habiendo solicitado la admisión mediante el procedimiento estatutario, has sido aceptadas por la junta directiva. Los socios podrán ser de las clases siguientes : numerarios, de honor, invitados y aspirantes.

1- Son socios numerarios todas las personas mayores de edad que satisfagan la cuota establecida.

Serán socios de honor, aquellas personas que la asamblea general confiera esta distinción,y tendrá un lugar de preferencia en las actas oficiales de la entidad.

Los menores de dieciocho años serán calificados como socios aspirantes y tendrán derecho al uso de las instalaciones sociales mediante la cuota que fije la asamblea general y pasarán automáticamente a ser socios numerarios al cumplir la mayoría de edad.

Los socios invitados, no tendrán la obligación de satisfacer cuota, no tendrán derecho a voto y solamente podrán disfrutar de las instalaciones y actos sociales si van acompañados de un socio numerario. Podrán ser socios numerarios con el único requisito de pagar la cuota establecida para tales socios.

La junta directiva puede proponer la creación de otros tipos de socios, la aprobación de los cuales y las condiciones por las que se tengan que regir, corresponderá a la asamblea general.

2- El expediente de ingreso de un socio consistirá básicamente en un escrito de solicitud, con los datos personales del socio.

3- En caso de incumplimiento de las obligaciones de socio se podrá acordar con carácter temporal, la suspensión de la condición de socio, lo cual requerirá que sea notificado al socio con los respectivos recursos en contra de esta decisión.

4- La condición de socio se pierde :

a. Por voluntad propia comunicada formalmente por escrito a la junta directiva.

b. Por acuerdo de la junta directiva basado en faltas de carácter muy grave, con audiencia previa al interesado y su correspondiente incoación de expediente disciplinario.

5- Los socios numerarios tienen los derechos siguientes :

a. Participar con voz y voto en la asamblea general.

b. Ser electores y elegibles para los cargos del órgano de gobierno de la entidad.

c.Participar y gozar de las actividades deportivas, recreativas y culturales organizadas por la entidad.

6- Son obligación de los socios numerarios :

a. Abonar las cuotas de entrada, periódicas, derramas o cualquier otra que establezca el órgano de representación o de gobierno.

b. Cumplir los estatutos de la entidad, los reglamentos internos y los acuerdos de los órganos de representación o de gobierno adoptados válidamente en el ámbito de sus competencias.

c.Contribuir al cumplimiento de las actividades de la entidad, tanto deportivas como de participación en los órganos directivos, consultivos, o de gobierno, cuando sea el caso.

d. Facilitar el domicilio para el libramiento de las comunicaciones de la entidad y notificar los cambios de dirección, así como también su dirección de correo electrónico, si lo tuviera.

CAPITULO TERCERO : ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN, DE GOBIERNO Y DE ADMINISTRACIÓN.

Artículo 7

1. Los órganos de representación, gobierno y administración serán :

a. La asamblea general

b. La junta directiva

2. La asamblea general es el órgano superior de gobierno del club deportivo, y sus acuerdos son vinculantes para todos los socios y para la junta directiva.

3. Integran la asamblea general todos los socios numerarios mayores de edad que no tengan suspendida la condición de socio en el momento de la convocatoria.

4. La asamblea general puede ser ordinaria o extraordinaria. Es ordinaria la asamblea que preceptivamente se ha de llevar a cabo una vez al año para conocer o aprobar, como mínimo, los siguientes temas : memoria de las actividades realizadas, liquidación del ejercicio vencido y presupuesto para el ejercicio económico siguiente.

Son extraordinarias todas las otras asambleas que se convoquen durante el ejercicio.

5. La asamblea general, a más de las competencias citadas en el punto anterior, tiene competencia especial en las siguientes materias :

a. Fijación de las cuotas de entrada y ordinarias, excepto que la modificación tenga únicamente la finalidad de restablecer su valor, y con la aplicación como máximo del porcentaje de variación del índice general de precios al consumo (IPC), desde la última modificación.

b. Establecimiento de las cuotas extraordinarias y/o derramas.

c. Adquisición, venta o gravamen de los bienes muebles o inmuebles de la entidad, siempre que no exceda del 20% del presupuesto anual del ejercicio.

d. Régimen disciplinario.

e. Propuestas que la junta directiva acuerde someter a la asamblea.

f. Propuestas que los socios quieran presentar a la asamblea, siempre que tengan el soporte del 5% de los socios numerarios de la entidad.

g. Modificación de los estatutos.

h. Propuesta de fusión o segregación de la entidad.

i. Disolución de la entidad.

Artículo 8

1. La convocatoria de las asambleas se ha de hacer por acuerdo de la junta directiva, a instancia propia o a petición de los socios. En este último supuesto, siempre que el tema a tratar no se refiera a una cuestión ya tratada y resuelta por el propio órgano de gobierno asambleario en los últimos seis meses anteriores a la fecha de la solicitud, se tendrá la obligación de convocarla si lo piden un mínimo de un 10% de los socios numerarios. Desde el día que la junta directiva reciba la solicitud en forma de los socios hasta la convocatoria de la asamblea no pueden pasar más de 30 días.

2. Las asambleas general quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando haya una asistencia de, como mínimo, la mitad de sus miembros, y en segunda convocatoria con independencia de los asistentes. Entre la primera y la segunda convocatoria han de transcurrir 30 minutos.

3. Los acuerdos se han de tomar por mayoría de los presentes en el momento de la votación, excepto en aquellos asuntos en que se haya previsto una mayoría cualificada.

4. La asamblea general será presidida por una mesa integrada por el presidente y otros componentes de la junta directiva, y actuará como secretario el mismo de la entidad.

Artículo 9

1. La junta directiva es el órgano de gobierno de la entidad que tiene la función de promover, dirigir y ejecutar sus actividades deportivas, como también gestionar el funcionamiento.

2. La junta directiva está formada por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a veintiuno. Formarán parte de la junta directiva un presidente, un vice-presidente, un secretario, un tesorero y los vocales que hagan falta, que tendrán que reunir como mínimo los requisitos siguientes : ser mayores de edad civil y no tener suspendida la condición de socio en el momento de la convocatoria.

3. Corresponde al presidente : la representación legal de la entidad, y al vice-presidente sustituir al presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

4. El tesorero es el depositario de la entidad, y le corresponde firmar los recibos, autorizar los pagos y llevar el libro de contabilidad, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder al presidente y al secretario de la entidad. Ha de formalizar durante el primer mes de cada año, el balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos, que se han de poner en conocimiento de todos los socios.

5. El secretario ha de encargarse del archivo de la documentación, de redactar los documentos que afecten a la marcha administrativa de la asociación deportiva y llevar el libro de registro de asociados y el libro de actas.

6. La adscripción de los cargos de junta directiva, excepto la de presidente, se ha de hacer entre los socios que integran la junta, dejándolo a la decisión del presidente.

7. Es competencia de la junta directiva : la admisión, suspensión o perdida de la calidad de socio ; la convocatoria de las asambleas, la convocatoria de elecciones para proveer los cargos de la junta directiva ; la presentación a la asamblea general del informe o la memoria sobre las actividades de la entidad, de la liquidación del ejercicio económico con el balance y la cuenta de resultados, y el presupuesto y la programación para el ejercicio siguiente.

8. La elección de los miembros de la junta directiva se ha de realizar por un periodo de 4 años. Todos los cargos directivos son reelegibles sin limitación temporal y las renovaciones son totales.

9. Los miembros de la junta directiva son responsables de su actuación ante la asamblea general.

10. En ningún caso pueden tener una compensación económica.

11. La junta ha de ser convocada por su presidente, a iniciativa propia o a petición de un tercio de sus miembros, y como mínimo se ha de realizar una reunión por trimestre. Quedará válidamente constituida cuando haya presentes la mitad de los miembros que la componen.

12. Los acuerdos de la junta directiva se han de adoptar por mayoría simple de los miembros presentes.

13. Corresponde al secretario levantar acta de las reuniones de la junta directiva.

14. Cualquier miembro de la junta directiva puede exigir que quede reflejado en el acta el voto en contra que puedan emitir contra un acuerdo y su explicación de voto, de forma sucinta.

Artículo 10

Contra los acuerdos tomados por el órgano de representación, gobierno y administración, excepto los de materia disciplinaria relativos a conducta deportiva, se puede interponer recurso ante la autoridad judicial en el término de cuarenta días siguientes a la fecha de su adopción

CAPITULO CUARTO : PROCEDIMIENTO ELECTORAL

Artículo 11

Los miembros de la junta directiva se han de proveer mediante sufragio libre, directo, igual y secreto entre sus socios con derecho a voto.

Artículo 12

Son electores y elegibles los socios numerarios con las condiciones siguientes : ser mayores de edad y no tener suspendida la condición de socio en el momento de la convocatoria o en el tiempo de presentación de las candidaturas.

Artículo 13

El procedimiento electoral se ha de ajustar a las fases siguientes :

1. Convocatoria de las elecciones y constitución de la junta electoral, y aprobación del censo electoral.

2. Presentación y proclamación de las candidaturas.

3. Realización de la elección, el escrutinio y la proclamación de los elegidos. Entre el día de la convocatoria de las elecciones y el día de la realización han de transcurrir un mínimo de 30 días hábiles y un máximo de 60.

Artículo 14

La convocatoria de elecciones corresponde a la junta directiva. El acta de las votaciones puede hacerse coincidir con una asamblea general, o bien, realizarse independientemente.

Artículo 15

Convocatoria de elecciones por finalización natural del mandato ha de hacerse dentro de los últimos seis meses de vigencia y siempre con la antelación necesaria para que la elección se haga antes que finalice el mandato.

Artículo 16

La junta directiva ha de hacer pública la convocatoria de elecciones mediante un anuncio en un diario de amplia difusión en la localidad del domicilio de la entidad, o por comunicación directa a los socios, y, en todo caso, se ha de hacer público en el tablón de anuncios de la entidad. Igualmente, se ha de comunicar a la federación catalana de la actividad deportiva principal de la entidad.

Artículo 17

La convocatoria que anuncie las elecciones ha de informar de por lo menos lo siguiente : número de puestos que se han de proveer, cargos, condiciones para ser elector y candidato, día y lugar del sorteo para la designación de los componentes de la junta electoral, plazos de exposición del censo electoral y reclamaciones, plazo para la presentación de las candidaturas, día y lugar de las elecciones y tiempo de apertura del colegio electoral y forma de acreditación de los electores.

Artículo 18

La junta electoral designada ha de estar integrada por un número de 3 miembros y un número igual de suplentes.

Artículo 19

Dentro de los dos días siguientes a su designación, los componentes de la junta electoral han de tomar la posesión del cargo y constituirla formalmente, y elegir el presidente. Han de actuar como secretario de la junta electoral, con voz pero sin voto, el que lo sea del club.

Artículo 20

Corresponde a la junta electoral :conocer y resolver las reclamaciones durante el proceso, la admisión y el rechazo de las candidaturas y proclamarlas, decidir incidentes y, en general, conocer y resolver las reclamaciones que presenten los socios o candidatos, y publicar y comunicar los resultados.

Artículo 21

Las reclamaciones ante la junta electoral se han de hacer en un plazo máximo de 3 días, después que se haya producido el efecto de impugnación. La resolución de la junta, que será ejecutiva, se ha de dictar dentro de los 3 días siguientes.

Contra los acuerdos de la junta electoral, puede interponerse recurso ante el comité de apelación de la federación catalana correspondiente a la actividad deportiva principal de la entidad, en el plazo de 3 días siguientes a la fecha de publicación del acuerdo impugnado.

Artículo 22

Las candidaturas han de incluir el número de socios candidatos, encabezadas por el candidato presidente.

Artículo 23

Si es presenta o fuese válida una única candidatura, la junta electoral procederá directamente a la proclamación de sus componentes como a elegidos por la junta directiva.

Artículo 24

Si no se presenta ninguna candidatura o no es válida ninguna de las presentadas, la junta electoral lo comunicará a la junta directiva o a la comisión gestora, órgano que ha de convocar nuevas elecciones en un plazo máximo de tres meses.

Artículo 25

El acta de proclamación de la candidatura ganadora lo ha de comunicar la junta electoral mediante certificación, dentro de los 3 días siguientes, a la junta directiva, al Registro de entidades deportivas y a las federaciones deportivas catalanas a las que esté afiliada la entidad.

Artículo 26

Los candidatos elegidos han de tomar posesión dentro de los 5 días siguientes a su elección, sin que esta circunstancia modifique la finalización del mandato natural previsto en estos estatutos ni el comienzo del nuevo mandato.

Artículo 27

El cese de los componentes de la junta directiva se produce, si es el caso, por las siguientes causas :

1. Finalización del mandato natural por el que fueron elegidos.

2. Pérdida de la condición de socio de la entidad.

3. Pérdida de cualquiera de las condiciones para las que fue elegido.

4. Muerte o incapacidad que le impida ejercer su cargo.

5. Decisión disciplinaria que lo inhabilite para ocupar algún cargo de los órganos de gobierno o representación de la entidad.

6. Aprobación de un voto de censura.

Artículo 28

La suspensión del mandato como miembro de la junta directiva se produce por las causas siguientes :

1. Solicitud del interesado cuando concurran circunstancias que lo justifiquen y lo apruebe la junta.

2. Suspensión de la condición de socio.

3. Tiempo que dure la instrucción de un expediente disciplinario a uno de sus componentes, si así lo acuerda la junta directiva.

4. Inhabilitación temporal, acordada por decisión disciplinaria.

Artículo 29

En caso de suspensión, dimisión, renuncia o cese del presidente, ha de ejercer sus funciones el vice-presidente. En caso de ausencia de este, lo ha de sustituir el miembro de la junta que más antigüedad tenga como socio de la entidad.

Artículo 30

En caso de existir vacantes a la junta directiva porque no se han provisto la totalidad de los cargos a las elecciones o por el cese o suspensión de alguno de sus componentes, siempre que no afecte el cargo de presidente, se llevará a cabo la provisión transitoria de vacantes, que ha de recae siempre sobre socios que tengan la consideración de elegibles para el cargo a proveer. Esta provisión transitoria se delega a la decisión de la junta directiva, que habrá de ser ratificada en la próxima asamblea general que realice la entidad.

Los cargos vacantes provistos con este procedimiento, y los designados para ocuparlos, son transitorios, sólo por el tiempo que quede de mandato al cargo. Se excluye de esta norma el designado para sustituir un miembro de la junta con el mandato suspendido temporalmente, ya que en este supuesto el mandato sustituido se ha de limitar al tiempo de la suspensión del sustituido, que se reincorporará acabada la suspensión. A pesar de todo, sin que las provisiones transitorias puedan alterar el tiempo natural del mandato de los cargos provistos en estos estatutos.

Artículo 31

No obstante lo previsto en los artículos 29 y 30, si la dimisión, renuncia o cese de los componentes de la junta directiva se produce de forma simultánea y generalizada, se ha de constituir una comisión gestora cuando se de uno de los siguientes supuestos :

a. Siempre que las vacantes afecten a más del 50% de los componentes del órgano directivo, incluyendo al presidente.

b. Cuando las vacantes afecten a más del 75% de los miembros directivos, pero no al presidente.

c. En cualquier caso, siempre que la junta directiva quede constituida por un número inferior a 5 personas.

La comisión gestora tiene como finalidad convocar elecciones para proveer los cargos de la junta directiva, lo cual ha se ser en un plazo máximo de 3 meses desde que haya tomado posesión de los cargos.

Se excluye de esta regulación los supuestos en los que la dimisión se produzca por la decisión de los cesantes de presentarse como candidatos en un proceso electoral convocado. En este caso, si quedan en la junta directiva un tercio de sus componentes, la junta se mantiene con estos miembros sin que haga falta proveer las vacantes ni establecer una comisión gestora ; en caso contrario, los miembros no dimitidos más los titulares de la junta electoral se constituirán en junta provisional hasta la realización de las elecciones.

CAPITULO QUINTO : REGULACIÓN DEL VOTO DE CENSURA

Artículo 32

Para que se pueda solicitar un voto de censura contra el presidente de la entidad, la totalidad de la junta o cualquiera de sus miembros, se ha de pedir por escrito firmado por la mayoría de los miembros de la junta o, como mínimo, el 20% de los socios de la entidad.

Artículo 33

Una vez presentada la solicitud de voto de censura, dentro de los diez días siguientes se ha constituir una mesa de 5 personas formadas por 2 miembros de la junta directiva designados por ésta, los dos primeros socios firmantes de la solicitud y un delegado de la federación catalana correspondiente al deporte principal de la entidad, que hará de presidente.

Artículo 34

Una vez comprobado la adecuación de la solicitud por parte de la mesa del voto de censura a los requisitos del artículo 32, la junta directiva ha de convocar el acto de la votación, que habrá de realizarse en un plazo no inferior a 10 días ni superior a 20 días. La convocatoria se habrá de ajustar a las condiciones estatutarias para la convocatoria de asambleas.

Artículo 35

El voto de censura sólo lo puede acordar la mayoría de los dos tercios de los socios asistentes a la asamblea convocada a tal efecto, y siempre que en el acto de votación participen, como mínimo, un 25% del total de miembros de pleno derecho del club.

Artículo 36

Una vez acordado el voto de censura, el presidente, la junta directiva o los miembros a quien afecte cesarán automáticamente y se aplicará el régimen de provisión transitoria de vacantes correspondiente, según el supuesto previsto en los artículos 29 al 31.

CAPÍTULO SEXTO : RÉGIMEN ECONÓMICO Y DOCUMENTAL

Artículo 37

Régimen económico

1. El patrimonio fundacional de la entidad queda integrado por las aportaciones iniciales de sus socios fundadores, y es de ciento cincuenta y un euros con setenta y nueve cents.

2. La entidad se somete a régimen de presupuesto y patrimonio propio, con las limitaciones legales que correspondan. El objetivo principal de los bienes de que dispone es el fomento y la práctica de las actividades deportivas de la entidad y las posibles rentas se habrán de aplicar a la conservación y el desarrollo de sus objetivos sociales, sin que en ningún momento puedan repartirse beneficios entre sus asociados y directivos.

3. La junta directiva tiene las facultades de disposición económica de la entidad con el límite total de gastos previstos en el presupuesto anual, con una variación máxima de un 20%. En el caso que se tenga que superar esta cantidad se convocará una asamblea general para que se autorice el presupuesto complementario.

4. La asamblea general sólo puede autorizar a la junta directiva la adquisición, el gravamen y la alienación de bienes o aceptar dinero en crédito o préstamo durante el ejercicio, hasta un importe conjunto que no exceda del 20% del presupuesto de ingresos. Para exceder de este límite, hace falta que la propuesta sea aprobada por los dos tercios de los asistentes en la asamblea. No se puede autorizar la emisión de títulos de deuda que estén garantizados por partes alícuotas patrimoniales a favor de los socios de la entidad.

5. La emisión de títulos transmisibles representativos de deuda o la alienación o el gravamen de bienes inmuebles el valor de los cuales exceda del 20% del presupuesto de ingresos aprobados para el ejercicio se ha de tratar en asamblea general y ha de ser aprobado por las dos terceras partes de los asistentes.

6. Cuando se trate de tomar dinero a préstamo en cantidades superiores al 50% del presupuesto anual, y también en el supuesto de emisión de títulos de deuda, es preceptivo el informe favorable de la Secretaria General de l’Esport.

7. El producto obtenido de la alienación de instalaciones deportivas y de los terrenos dónde se encuentren, ha de invertirse íntegramente en la adquisición, la construcción y la mejora de bienes de misma aplicación, según los objetivos deportivos de la entidad, excepto que haya un informe favorable de la Secretaria General de l’Esport.

Artículo 38

Régimen documental

1. Integran el régimen documental y contable :

a) El libro de actas

b) El libro de registro de los socios.

c) Los libros de contabilidad

d) Los balances y cuentas de ganancias y pérdidas y la memoria económica.

2. Los libros de actos de los órganos de gobierno y los de contabilidad se han de diligenciar ante los organismos administrativos correspondientes, ante la federación catalana del deporte principal de la entidad o por diligencia notarial.

CAPÍTULO SÉPTIMO : RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 39

El régimen disciplinario deportivo se extiende a conocer las infracciones de las reglas de juego o competición, de la conducta deportiva o de las normas de conducta asociativa.

Artículo 40

La potestad disciplinaria confiere a sus titulares la posibilidad de reprimir o sancionar los socios, deportistas, técnicos y directivos.

Artículo 41

El ejercicio de la potestad disciplinaria corresponde :

1. A los jueces o árbitros durante el desarrollo de un juego, partido o competición de carácter interno asociativo. Sus decisiones son inapelables.

2. A la junta directiva.

Artículo 42

1. Contra los acuerdos disciplinarios adoptados en primera y única instancia por la junta directiva, se puede interponer recurso :

a. Ante el comité de apelación de la federación catalana de la actividad deportiva del club, cuando se trate de sanciones calificadas como graves o muy graves por infracciones contra la conducta deportiva, en el plazo máximo de 15 días hábiles siguientes a la notificación del acto impugnado

b. Ante la autoridad judicial, cuando se trate de sanción impuesta por infracción de las normas de conducta asociativa, en el plazo de 40 días siguientes a la notificación del acto impugnado.

2. Mediante el reglamento de régimen interior, aprobado por la junta directiva y ratificado por la asamblea general, se establece un régimen tipificado de sanciones, así como los procedimientos disciplinarios de aplicación y de recursos, de conformidad con la legalidad vigente. Subsidiariamente es de aplicación el régimen disciplinario previsto en la Ley 8/1988, del deporte.

CAPÍTULO OCTAVO : REFORMA DE LOS ESTAUTOS Y CAUSAS DE EXTINCIÓN Y DISOLUCIÓN

Artículo 43

Los estatutos pueden ser modificados o reformados por acuerdo de la asamblea general convocada al efecto mediante votación favorable de las dos terceras partes de los socios asistentes.

Artículo 44

La entidad se puede extinguir por resolución judicial, por fusión o absorción en otras asociaciones o clubs, y para las otras causas previstas en el ordenamiento jurídico vigente.

La extinción del club por cualquier causa conlleva la cancelación, de oficio o a instancia de parte, de su inscripción al Registro de entidades deportivas.

El acuerdo de fusión o absorción en otras asociaciones o clubs se ha de adoptar, como mínimo, por una mayoría de los dos tercios de los socios asistentes a la asamblea general convocada a tal efecto.

Excepcionalmente, la entidad se puede disolver por acuerdo adoptado en asamblea general convocada a tal efecto por una mayoría de las dos terceras partes de los socios asistentes, y siempre que representen la mayoría total de los socios con derecho a voto.

Artículo 45

Disuelta la entidad, el resto de su patrimonio social, si lo hay, revertirá a la colectividad, y a tal efecto se habrá de comunicar esta disolución a la Secretaria General de l’Esport, para que acuerde la destinación de los bienes para el fomento y el desarrollo de las actividades físico-deportivas.