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ESTATUTOS
DE ENTIDAD DEPORTIVA CAPITULO PRIMERO :
DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 La Associació
Esportiva Arquicaixa Golf es una entidad privada
constituida en fecha veintitrés de septiembre de mil novecientos noventa y
nueve, formada por personas físicas, con personalidad jurídica propia y
capacidad de obrar, que tiene como objetivo el fomento, el desarrollo y la
práctica continuada de la actividad física y deportiva sin finalidad de lucro. La actividad deportiva
principal de la entidad es de carácter federado. Artículo 2 El domicilio social se
establece en la localidad de Barcelona, en la calle Sant
Martí de Porres nº 1-3 Bajos, teléfono
934826820/934207323 y CP 08032. En caso de variación se
comunicará al Registro de entidades deportivas de la Secretaria General de l
’Esport. Artículo 3 La Associació
Esportiva Arquicaixa Golf tiene como principal
modalidad o disciplina deportiva la del golf y se afiliará a la Federación
Catalana de Golf. La Asociación también
practicará el Pitch & Putt
como segunda modalidad predominante y se afiliará a la Associació
Catalana del Pitch
& Putt. La junta directiva podrá
acordar la creación de nuevas secciones para la práctica de otras modalidades
o disciplinas deportivas. Tal decisión será ratificada por la asamblea
general de la entidad y comunicada al Registro de entidades deportivas. Artículo 4 Sin perjuicio que la sede
social y el ámbito de actuación radiquen en España, las actividades físicas y
deportivas no quedan sujetas a un ámbito territorial determinado. Artículo 5 El funcionamiento de la
entidad deportiva se rige por los principios democráticos y representativos,
y la soberanía plena reside en la asamblea general. La entidad se rige por la
Ley 8/1988 del deporte de Catalunya, por otras
disposiciones, por el Decreto 145/1991, de 17 de junio y por el Decreto
96/1995, de 24 de marzo. Se rige, también, por sus estatutos y por los
reglamentos aprobados por la Asamblea General. Subsidiariamente, son de
aplicación las normas reguladoras de la federación catalana a la cual está
afiliada por la modalidad o disciplina principal. CAPITULO SEGUNDO : DE LOS
SOCIOS Artículo 6 Son socios de la entidad
las personas físicas que habiendo solicitado la admisión mediante el
procedimiento estatutario, has sido aceptadas por la
junta directiva. Los socios podrán ser de las clases siguientes
: numerarios, de honor, invitados y aspirantes. 1- Son socios numerarios
todas las personas mayores de edad que satisfagan la cuota establecida. Serán socios de honor,
aquellas personas que la asamblea general confiera esta distinción,y tendrá un lugar de preferencia en las actas
oficiales de la entidad. Los menores de dieciocho
años serán calificados como socios aspirantes y tendrán derecho al uso de las
instalaciones sociales mediante la cuota que fije la asamblea general y
pasarán automáticamente a ser socios numerarios al cumplir la mayoría de
edad. Los socios invitados, no
tendrán la obligación de satisfacer cuota, no tendrán derecho a voto y
solamente podrán disfrutar de las instalaciones y actos sociales si van
acompañados de un socio numerario. Podrán ser socios numerarios con el único
requisito de pagar la cuota establecida para tales socios. La junta directiva puede
proponer la creación de otros tipos de socios, la aprobación de los cuales y
las condiciones por las que se tengan que regir, corresponderá a la asamblea
general. 2- El expediente de
ingreso de un socio consistirá básicamente en un escrito de solicitud, con
los datos personales del socio. 3- En caso de
incumplimiento de las obligaciones de socio se podrá acordar con carácter
temporal, la suspensión de la condición de socio, lo cual requerirá que sea
notificado al socio con los respectivos recursos en contra de esta decisión. 4- La condición de socio
se pierde : a. Por voluntad propia
comunicada formalmente por escrito a la junta directiva. b. Por acuerdo de la junta
directiva basado en faltas de carácter muy grave, con audiencia previa al
interesado y su correspondiente incoación de expediente disciplinario. 5- Los socios numerarios
tienen los derechos siguientes : a. Participar con voz y
voto en la asamblea general. b. Ser electores y
elegibles para los cargos del órgano de gobierno de la entidad. c.Participar y gozar de las actividades
deportivas, recreativas y culturales organizadas por la entidad. 6- Son obligación de los
socios numerarios : a. Abonar las cuotas de
entrada, periódicas, derramas o cualquier otra que establezca el órgano de
representación o de gobierno. b. Cumplir los estatutos
de la entidad, los reglamentos internos y los acuerdos de los órganos de
representación o de gobierno adoptados válidamente en el ámbito de sus
competencias. c.Contribuir al cumplimiento de las actividades
de la entidad, tanto deportivas como de participación en los órganos
directivos, consultivos, o de gobierno, cuando sea el caso. d. Facilitar el domicilio
para el libramiento de las comunicaciones de la entidad y notificar los
cambios de dirección, así como también su dirección de correo electrónico, si
lo tuviera. CAPITULO TERCERO : ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN, DE GOBIERNO Y DE
ADMINISTRACIÓN. Artículo 7 1. Los órganos de
representación, gobierno y administración serán : a. La asamblea general b. La junta directiva 2. La asamblea general es
el órgano superior de gobierno del club deportivo, y sus acuerdos son
vinculantes para todos los socios y para la junta directiva. 3. Integran la asamblea
general todos los socios numerarios mayores de edad que no tengan suspendida
la condición de socio en el momento de la convocatoria. 4. La asamblea general
puede ser ordinaria o extraordinaria. Es ordinaria la asamblea que
preceptivamente se ha de llevar a cabo una vez al año para conocer o aprobar,
como mínimo, los siguientes temas : memoria de las
actividades realizadas, liquidación del ejercicio vencido y presupuesto para
el ejercicio económico siguiente. Son extraordinarias todas
las otras asambleas que se convoquen durante el ejercicio. 5. La asamblea general, a
más de las competencias citadas en el punto anterior, tiene competencia
especial en las siguientes materias : a. Fijación de las cuotas
de entrada y ordinarias, excepto que la modificación tenga únicamente la
finalidad de restablecer su valor, y con la aplicación como máximo del
porcentaje de variación del índice general de precios al consumo (IPC), desde
la última modificación. b. Establecimiento de las
cuotas extraordinarias y/o derramas. c. Adquisición, venta o
gravamen de los bienes muebles o inmuebles de la entidad, siempre que no
exceda del 20% del presupuesto anual del ejercicio. d. Régimen disciplinario. e. Propuestas que la junta
directiva acuerde someter a la asamblea. f. Propuestas que los
socios quieran presentar a la asamblea, siempre que tengan el soporte del 5%
de los socios numerarios de la entidad. g. Modificación de los
estatutos. h. Propuesta de fusión o
segregación de la entidad. i. Disolución de la
entidad. Artículo 8 1. La convocatoria de las
asambleas se ha de hacer por acuerdo de la junta directiva, a instancia
propia o a petición de los socios. En este último supuesto, siempre que el
tema a tratar no se refiera a una cuestión ya tratada y resuelta por el
propio órgano de gobierno asambleario en los
últimos seis meses anteriores a la fecha de la solicitud, se tendrá la
obligación de convocarla si lo piden un mínimo de un 10% de los socios
numerarios. Desde el día que la junta directiva reciba la solicitud en forma
de los socios hasta la convocatoria de la asamblea no pueden pasar más de 30
días. 2. Las asambleas general
quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando haya una
asistencia de, como mínimo, la mitad de sus miembros, y en segunda
convocatoria con independencia de los asistentes. Entre la primera y la
segunda convocatoria han de transcurrir 30 minutos. 3. Los acuerdos se han de
tomar por mayoría de los presentes en el momento de la votación, excepto en
aquellos asuntos en que se haya previsto una mayoría cualificada. 4. La asamblea general
será presidida por una mesa integrada por el presidente y otros componentes
de la junta directiva, y actuará como secretario el mismo de la entidad. Artículo 9 1. La junta directiva es
el órgano de gobierno de la entidad que tiene la función de promover, dirigir
y ejecutar sus actividades deportivas, como también gestionar el
funcionamiento. 2. La junta directiva está
formada por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a
veintiuno. Formarán parte de la junta directiva un presidente, un vice-presidente, un secretario, un tesorero y los vocales
que hagan falta, que tendrán que reunir como mínimo los requisitos siguientes : ser mayores de edad civil y no tener
suspendida la condición de socio en el momento de la convocatoria. 3. Corresponde al presidente : la representación legal de la entidad, y al vice-presidente sustituir al presidente en caso de
ausencia, vacante o enfermedad. 4. El tesorero es el
depositario de la entidad, y le corresponde firmar los recibos, autorizar los
pagos y llevar el libro de contabilidad, sin perjuicio de las competencias
que puedan corresponder al presidente y al secretario de la entidad. Ha de
formalizar durante el primer mes de cada año, el balance de situación y las
cuentas de ingresos y gastos, que se han de poner en conocimiento de todos los
socios. 5. El secretario ha de
encargarse del archivo de la documentación, de redactar los documentos que
afecten a la marcha administrativa de la asociación deportiva y llevar el
libro de registro de asociados y el libro de actas. 6. La adscripción de los
cargos de junta directiva, excepto la de presidente, se ha de hacer entre los
socios que integran la junta, dejándolo a la decisión del presidente. 7. Es competencia de la
junta directiva : la admisión, suspensión o perdida
de la calidad de socio ; la convocatoria de las asambleas, la convocatoria de
elecciones para proveer los cargos de la junta directiva ; la presentación a
la asamblea general del informe o la memoria sobre las actividades de la
entidad, de la liquidación del ejercicio económico con el balance y la cuenta
de resultados, y el presupuesto y la programación para el ejercicio
siguiente. 8. La elección de los
miembros de la junta directiva se ha de realizar por un periodo de 4 años.
Todos los cargos directivos son reelegibles sin limitación temporal y las
renovaciones son totales. 9. Los miembros de la
junta directiva son responsables de su actuación ante la asamblea general. 10. En ningún caso pueden
tener una compensación económica. 11. La junta ha de ser
convocada por su presidente, a iniciativa propia o a petición de un tercio de
sus miembros, y como mínimo se ha de realizar una reunión por trimestre.
Quedará válidamente constituida cuando haya presentes la mitad de los
miembros que la componen. 12. Los acuerdos de la
junta directiva se han de adoptar por mayoría simple de los miembros
presentes. 13. Corresponde al
secretario levantar acta de las reuniones de la junta directiva. 14. Cualquier miembro de
la junta directiva puede exigir que quede reflejado en el acta el voto en contra
que puedan emitir contra un acuerdo y su explicación de voto, de forma
sucinta. Artículo 10 Contra los acuerdos
tomados por el órgano de representación, gobierno y administración, excepto
los de materia disciplinaria relativos a conducta deportiva, se puede
interponer recurso ante la autoridad judicial en el término de cuarenta días
siguientes a la fecha de su adopción CAPITULO CUARTO :
PROCEDIMIENTO ELECTORAL Artículo 11 Los miembros de la junta
directiva se han de proveer mediante sufragio libre, directo, igual y secreto
entre sus socios con derecho a voto. Artículo 12 Son electores y elegibles
los socios numerarios con las condiciones siguientes :
ser mayores de edad y no tener suspendida la condición de socio en el momento
de la convocatoria o en el tiempo de presentación de las candidaturas. Artículo 13 El procedimiento electoral
se ha de ajustar a las fases siguientes : 1. Convocatoria de las
elecciones y constitución de la junta electoral, y aprobación del censo
electoral. 2. Presentación y proclamación
de las candidaturas. 3. Realización de la
elección, el escrutinio y la proclamación de los elegidos. Entre el día de la
convocatoria de las elecciones y el día de la realización han de transcurrir
un mínimo de 30 días hábiles y un máximo de 60. Artículo 14 La convocatoria de
elecciones corresponde a la junta directiva. El acta de las votaciones puede
hacerse coincidir con una asamblea general, o bien, realizarse
independientemente. Artículo 15 Convocatoria de elecciones
por finalización natural del mandato ha de hacerse dentro de los últimos seis
meses de vigencia y siempre con la antelación necesaria para que la elección
se haga antes que finalice el mandato. Artículo 16 La junta directiva ha de
hacer pública la convocatoria de elecciones mediante un anuncio en un diario
de amplia difusión en la localidad del domicilio de la entidad, o por
comunicación directa a los socios, y, en todo caso, se ha de hacer público en
el tablón de anuncios de la entidad. Igualmente, se ha de comunicar a la
federación catalana de la actividad deportiva principal de la entidad. Artículo 17 La convocatoria que
anuncie las elecciones ha de informar de por lo menos lo siguiente
: número de puestos que se han de proveer, cargos, condiciones para
ser elector y candidato, día y lugar del sorteo para la designación de los
componentes de la junta electoral, plazos de exposición del censo electoral y
reclamaciones, plazo para la presentación de las candidaturas, día y lugar de
las elecciones y tiempo de apertura del colegio electoral y forma de
acreditación de los electores. Artículo 18 La junta electoral
designada ha de estar integrada por un número de 3 miembros y un número igual
de suplentes. Artículo 19 Dentro de los dos días
siguientes a su designación, los componentes de la junta electoral han de
tomar la posesión del cargo y constituirla formalmente, y elegir el
presidente. Han de actuar como secretario de la junta electoral, con voz pero
sin voto, el que lo sea del club. Artículo 20 Corresponde a la junta
electoral :conocer y resolver las reclamaciones durante el proceso, la
admisión y el rechazo de las candidaturas y proclamarlas, decidir incidentes
y, en general, conocer y resolver las reclamaciones que presenten los socios
o candidatos, y publicar y comunicar los resultados. Artículo 21 Las reclamaciones ante la
junta electoral se han de hacer en un plazo máximo de 3 días, después que se
haya producido el efecto de impugnación. La resolución de la junta, que será
ejecutiva, se ha de dictar dentro de los 3 días siguientes. Contra los acuerdos de la
junta electoral, puede interponerse recurso ante el comité de apelación de la
federación catalana correspondiente a la actividad deportiva principal de la
entidad, en el plazo de 3 días siguientes a la fecha de publicación del acuerdo
impugnado. Artículo 22 Las candidaturas han de
incluir el número de socios candidatos, encabezadas por el candidato
presidente. Artículo 23 Si es presenta o fuese
válida una única candidatura, la junta electoral procederá directamente a la
proclamación de sus componentes como a elegidos por la junta directiva. Artículo 24 Si no se presenta ninguna
candidatura o no es válida ninguna de las presentadas, la junta electoral lo
comunicará a la junta directiva o a la comisión gestora, órgano que ha de
convocar nuevas elecciones en un plazo máximo de tres meses. Artículo 25 El acta de proclamación de
la candidatura ganadora lo ha de comunicar la junta electoral mediante
certificación, dentro de los 3 días siguientes, a la junta directiva, al
Registro de entidades deportivas y a las federaciones deportivas catalanas a
las que esté afiliada la entidad. Artículo 26 Los candidatos elegidos
han de tomar posesión dentro de los 5 días siguientes a su elección, sin que
esta circunstancia modifique la finalización del mandato natural previsto en
estos estatutos ni el comienzo del nuevo mandato. Artículo 27 El cese de los componentes
de la junta directiva se produce, si es el caso, por las siguientes causas : 1. Finalización del
mandato natural por el que fueron elegidos. 2. Pérdida de la condición
de socio de la entidad. 3. Pérdida de cualquiera
de las condiciones para las que fue elegido. 4. Muerte o incapacidad
que le impida ejercer su cargo. 5. Decisión disciplinaria
que lo inhabilite para ocupar algún cargo de los órganos de gobierno o
representación de la entidad. 6. Aprobación de un voto
de censura. Artículo 28 La suspensión del mandato
como miembro de la junta directiva se produce por las causas siguientes : 1. Solicitud del
interesado cuando concurran circunstancias que lo justifiquen y lo apruebe la
junta. 2. Suspensión de la
condición de socio. 3. Tiempo que dure la
instrucción de un expediente disciplinario a uno de sus componentes, si así
lo acuerda la junta directiva. 4. Inhabilitación
temporal, acordada por decisión disciplinaria. Artículo 29 En caso de suspensión,
dimisión, renuncia o cese del presidente, ha de ejercer sus funciones el vice-presidente. En caso de ausencia de este, lo ha de
sustituir el miembro de la junta que más antigüedad tenga como socio de la
entidad. Artículo 30 En caso de existir
vacantes a la junta directiva porque no se han provisto la totalidad de los
cargos a las elecciones o por el cese o suspensión de alguno de sus
componentes, siempre que no afecte el cargo de presidente, se llevará a cabo
la provisión transitoria de vacantes, que ha de recae siempre sobre socios
que tengan la consideración de elegibles para el cargo a proveer. Esta
provisión transitoria se delega a la decisión de la junta directiva, que
habrá de ser ratificada en la próxima asamblea general que realice la
entidad. Los cargos vacantes
provistos con este procedimiento, y los designados para ocuparlos, son
transitorios, sólo por el tiempo que quede de mandato al cargo. Se excluye de
esta norma el designado para sustituir un miembro de la junta con el mandato
suspendido temporalmente, ya que en este supuesto el mandato sustituido se ha
de limitar al tiempo de la suspensión del sustituido, que se reincorporará
acabada la suspensión. A pesar de todo, sin que las provisiones transitorias
puedan alterar el tiempo natural del mandato de los cargos provistos en estos
estatutos. Artículo 31 No obstante lo previsto en
los artículos 29 y 30, si la dimisión, renuncia o cese de los componentes de
la junta directiva se produce de forma simultánea y generalizada, se ha de
constituir una comisión gestora cuando se de uno de los siguientes supuestos
: a. Siempre que las
vacantes afecten a más del 50% de los componentes del órgano directivo,
incluyendo al presidente. b. Cuando las vacantes
afecten a más del 75% de los miembros directivos, pero no al presidente. c. En cualquier caso,
siempre que la junta directiva quede constituida por un número inferior a 5
personas. La comisión gestora tiene
como finalidad convocar elecciones para proveer los cargos de la junta
directiva, lo cual ha se ser en un plazo máximo de 3 meses desde que haya
tomado posesión de los cargos. Se excluye de esta
regulación los supuestos en los que la dimisión se produzca por la decisión
de los cesantes de presentarse como candidatos en un proceso electoral
convocado. En este caso, si quedan en la junta directiva un tercio de sus
componentes, la junta se mantiene con estos miembros sin que haga falta
proveer las vacantes ni establecer una comisión gestora ; en caso contrario,
los miembros no dimitidos más los titulares de la junta electoral se
constituirán en junta provisional hasta la realización de las elecciones. CAPITULO QUINTO :
REGULACIÓN DEL VOTO DE CENSURA Artículo 32 Para que se pueda
solicitar un voto de censura contra el presidente de la entidad, la totalidad
de la junta o cualquiera de sus miembros, se ha de pedir por escrito firmado
por la mayoría de los miembros de la junta o, como mínimo, el 20% de los
socios de la entidad. Artículo 33 Una vez presentada la
solicitud de voto de censura, dentro de los diez días siguientes se ha
constituir una mesa de 5 personas formadas por 2 miembros de la junta
directiva designados por ésta, los dos primeros socios firmantes de la
solicitud y un delegado de la federación catalana correspondiente al deporte
principal de la entidad, que hará de presidente. Artículo 34 Una vez comprobado la
adecuación de la solicitud por parte de la mesa del voto de censura a los
requisitos del artículo 32, la junta directiva ha de convocar el acto de la
votación, que habrá de realizarse en un plazo no inferior a 10 días ni
superior a 20 días. La convocatoria se habrá de ajustar a las condiciones
estatutarias para la convocatoria de asambleas. Artículo 35 El voto de censura sólo lo
puede acordar la mayoría de los dos tercios de los socios asistentes a la
asamblea convocada a tal efecto, y siempre que en el acto de votación
participen, como mínimo, un 25% del total de miembros de pleno derecho del
club. Artículo 36 Una vez acordado el voto
de censura, el presidente, la junta directiva o los miembros a quien afecte
cesarán automáticamente y se aplicará el régimen de provisión transitoria de
vacantes correspondiente, según el supuesto previsto en los artículos 29 al
31. CAPÍTULO SEXTO : RÉGIMEN
ECONÓMICO Y DOCUMENTAL Artículo 37 Régimen económico 1. El patrimonio
fundacional de la entidad queda integrado por las aportaciones iniciales de
sus socios fundadores, y es de ciento cincuenta y un euros con setenta y
nueve cents. 2. La entidad se somete a
régimen de presupuesto y patrimonio propio, con las limitaciones legales que
correspondan. El objetivo principal de los bienes de que dispone es el
fomento y la práctica de las actividades deportivas de la entidad y las
posibles rentas se habrán de aplicar a la conservación y el desarrollo de sus
objetivos sociales, sin que en ningún momento puedan repartirse beneficios
entre sus asociados y directivos. 3. La junta directiva
tiene las facultades de disposición económica de la entidad con el límite total
de gastos previstos en el presupuesto anual, con una variación máxima de un
20%. En el caso que se tenga que superar esta cantidad se convocará una
asamblea general para que se autorice el presupuesto complementario. 4. La asamblea general
sólo puede autorizar a la junta directiva la adquisición, el gravamen y la
alienación de bienes o aceptar dinero en crédito o préstamo durante el
ejercicio, hasta un importe conjunto que no exceda del 20% del presupuesto de
ingresos. Para exceder de este límite, hace falta que la propuesta sea
aprobada por los dos tercios de los asistentes en la asamblea. No se puede
autorizar la emisión de títulos de deuda que estén garantizados por partes
alícuotas patrimoniales a favor de los socios de la entidad. 5. La emisión de títulos
transmisibles representativos de deuda o la alienación o el gravamen de
bienes inmuebles el valor de los cuales exceda del 20% del presupuesto de
ingresos aprobados para el ejercicio se ha de tratar en asamblea general y ha
de ser aprobado por las dos terceras partes de los asistentes. 6. Cuando se trate de
tomar dinero a préstamo en cantidades superiores al 50% del presupuesto
anual, y también en el supuesto de emisión de títulos de deuda, es preceptivo
el informe favorable de la Secretaria General de l’Esport. 7. El producto obtenido de
la alienación de instalaciones deportivas y de los terrenos dónde se
encuentren, ha de invertirse íntegramente en la adquisición, la construcción
y la mejora de bienes de misma aplicación, según los objetivos deportivos de
la entidad, excepto que haya un informe favorable de la Secretaria General de
l’Esport. Artículo 38 Régimen documental 1. Integran el régimen
documental y contable : a) El libro de actas b) El libro de registro de
los socios. c) Los libros de contabilidad
d) Los balances y cuentas
de ganancias y pérdidas y la memoria económica. 2. Los libros de actos de
los órganos de gobierno y los de contabilidad se han de diligenciar ante los
organismos administrativos correspondientes, ante la federación catalana del
deporte principal de la entidad o por diligencia notarial. CAPÍTULO SÉPTIMO : RÉGIMEN
DISCIPLINARIO Artículo 39 El régimen disciplinario
deportivo se extiende a conocer las infracciones de las reglas de juego o
competición, de la conducta deportiva o de las normas de conducta asociativa. Artículo 40 La potestad disciplinaria
confiere a sus titulares la posibilidad de reprimir o sancionar los socios,
deportistas, técnicos y directivos. Artículo 41 El ejercicio de la
potestad disciplinaria corresponde : 1. A los jueces o árbitros
durante el desarrollo de un juego, partido o competición de carácter interno
asociativo. Sus decisiones son inapelables. 2. A la junta directiva. Artículo 42 1. Contra los acuerdos
disciplinarios adoptados en primera y única instancia por la junta directiva,
se puede interponer recurso : a. Ante el comité de
apelación de la federación catalana de la actividad deportiva del club,
cuando se trate de sanciones calificadas como graves o muy graves por
infracciones contra la conducta deportiva, en el plazo máximo de 15 días
hábiles siguientes a la notificación del acto impugnado b. Ante la autoridad
judicial, cuando se trate de sanción impuesta por infracción de las normas de
conducta asociativa, en el plazo de 40 días siguientes a la notificación del
acto impugnado. 2. Mediante el reglamento
de régimen interior, aprobado por la junta directiva y ratificado
por la asamblea general, se establece un régimen tipificado de sanciones, así
como los procedimientos disciplinarios de aplicación y de recursos, de
conformidad con la legalidad vigente. Subsidiariamente es de aplicación el
régimen disciplinario previsto en la Ley 8/1988, del deporte. CAPÍTULO OCTAVO : REFORMA
DE LOS ESTAUTOS Y CAUSAS DE EXTINCIÓN Y DISOLUCIÓN Artículo 43 Los estatutos pueden ser
modificados o reformados por acuerdo de la asamblea general convocada al
efecto mediante votación favorable de las dos terceras partes de los socios
asistentes. Artículo 44 La entidad se puede
extinguir por resolución judicial, por fusión o absorción en otras
asociaciones o clubs, y para las otras causas
previstas en el ordenamiento jurídico vigente. La extinción del club por
cualquier causa conlleva la cancelación, de oficio o a instancia de parte, de
su inscripción al Registro de entidades deportivas. El acuerdo de fusión o
absorción en otras asociaciones o clubs se ha de
adoptar, como mínimo, por una mayoría de los dos tercios de los socios
asistentes a la asamblea general convocada a tal efecto. Excepcionalmente, la
entidad se puede disolver por acuerdo adoptado en asamblea general convocada
a tal efecto por una mayoría de las dos terceras partes de los socios
asistentes, y siempre que representen la mayoría total de los socios con
derecho a voto. Artículo 45 Disuelta la entidad, el resto
de su patrimonio social, si lo hay, revertirá a la colectividad, y a tal
efecto se habrá de comunicar esta disolución a la Secretaria General de
l’Esport, para que acuerde la destinación de los bienes para el fomento
y el desarrollo de las actividades físico-deportivas. |